II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2023-24326)
Orden de 13 de noviembre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se resuelve el concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad
Autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes. Cuando la persona adjudicataria
de una plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo
de toma de posesión será de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de
publicación de esta Orden en el«Boletín Oficial del País Vasco».
El personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo en comisión de
servicios, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por «localidad del funcionario»
aquella en la que esté prestando servicios efectivamente.
Artículo 6.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables. La Dirección de la Administración de
Justicia comunicará al Ministerio de Justicia la adjudicación de los mismos.
Artículo 7.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular, el día hábil anterior a
dicha toma de posesión.
Disposiciones final primera.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de VitoriaGasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del País Vasco».
Disposiciones final segunda.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

cve: BOE-A-2023-24326
Verificable en https://www.boe.es

Vitoria-Gasteiz, 13 de noviembre de 2023.–La Consejera de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, Nerea Melgosa Vega.