V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-35751)
Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 57971

inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
f) Las cooperativas agroalimentarias.
g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas
y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este
último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre).
Segundo. Objeto.
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del
aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA
en los siguientes casos:
a)Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de
cuarenta años.
d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter
agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil.
f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de
titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos
dos entidades cooperativas en los últimos dos años.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio,
el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y
para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo
avalado.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de
2021.

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 7.593.656,36 euros, que se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los
Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los siguientes ejercicios
presupuestarios:
Ejercicio presupuestario de 2023: 4.723.656,36 euros
Ejercicio presupuestario de 2024: 2.870.000 euros

cve: BOE-B-2023-35751
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Cuantía