II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-24343)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se promociona a la categoría de Magistrado/a a los/as Jueces y Juezas a quien corresponde por turno de antigüedad, y se anuncia concurso para cobertura de vacantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158820

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como
consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen
razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las
necesidades del servicio.
Quinta.

Criterios de resolución.

a) El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá
inicialmente en favor de los/as jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto en el
escalafón.
b) Salvo la estricta antigüedad escalafonal, que será apreciada de oficio por el
Consejo General del Poder Judicial, los/as solicitantes habrán de alegar y, en su caso
fundamentar, la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan
hacer valer. Si no lo hicieran no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad y en
el orden jurisdiccional.
c) A los efectos previstos en el último inciso del párrafo 1 del artículo 311, quienes
deseen hacer valer como mérito específico el conocimiento de la lengua y/o derecho
propio de las comunidades autónomas, allí donde exista, deberán hacer constar esta
circunstancia en su solicitud.
d) Quien ocupe plaza de categoría de magistrado/a podrá optar por promover de
categoría con cambio de destino o bien por permanecer en la que actualmente ocupa,
consolidando destino.
Sexta.

Renuncia expresa al traslado.

a) A los efectos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes opten
por continuar en la plaza que vengan ocupando, deberán comunicarlo al Consejo
General del Poder Judicial en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al
de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán participar en
los concursos ordinarios de traslado que se anuncien, durante tres años si la plaza que
vienen ocupando es de categoría de juez/a, y durante un año si es de categoría de
magistrado/a.
Séptima.

Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-

cve: BOE-A-2023-24343
Verificable en https://www.boe.es

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.7 de la LOPJ en la redacción
otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plaza en juzgados de violencia
sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en
secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar,
antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en
materia de violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.
b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de
lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.