V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35641)
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre el canon de regulación para el año 2024 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse del Argos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 57763

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

35641

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre el
canon de regulación para el año 2024 de los aprovechamientos con
aguas procedentes de los recursos propios del Embalse del Argos.

Con fecha 21 de noviembre de 2023, el Sr. Presidente de este Organismo ha
dictado la siguiente Resolución:
"Por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, ha sido
redactada la propuesta correspondiente al canon de regulación para el año 2024
del Embalse del Argos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la
vigente Ley de Aguas y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, indicando el canon a aplicar, una vez debatido el correspondiente
estudio económico en la Junta de Explotación del Embalse de Argos, en su reunión
del día 29 de septiembre de 2023".
La propuesta de aprobación del canon, ya elaborada, fue sometida a trámite de
información pública, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 17 de
octubre de 2023.
Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.
Por todo lo cual ESTA PRESIDENCIA en virtud de las atribuciones legalmente
conferidas HA RESUELTO:
1º.- APROBAR definitivamente el canon de regulación para el año 2024 de los
aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse del
Argos.
El Canon a aplicar es el siguiente:
Regadíos
Canon: 80,11 €/Ha.
Superficie de riego = 1095 Has.
El canon a aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas que correspondan en
su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Se establece un mínimo de 1,80 euros por cada liquidación, cuyo valor resulte
inferior a éste.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/
2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo
de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente
resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, dirigiendo el escrito de
interposición a este mismo Organismo de cuenca, en el plazo de un mes a contar

cve: BOE-B-2023-35641
Verificable en https://www.boe.es

2º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la web
de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A