II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Destinos. (BOE-A-2023-24126)
Resolución 400/38446/2023, de 17 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución 400/38292/2023, de 6 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.A. Pág. 158356

Quinto.
La formalización de las diligencias de cese y de toma de posesión de los funcionarios
destinados en el Ministerio de Defensa serán realizadas por el Delegado o Subdelegado
de Defensa de la provincia correspondiente, excepto en los de Madrid, en que dichas
diligencias se cumplimentarán por el Subdirector General de Personal Civil. En todo
caso, los documentos se remitirán a la Subdirección General de Personal Civil de este
Departamento Ministerial.
Sexto.
Los funcionarios que tomen posesión procedentes de otros Ministerios, deberán
aportar, en el acto de toma de posesión la siguiente documentación: diligencia de cese,
certificado de servicios prestados, diligencia de concesión del último trienio y de
reconocimiento de grado personal, certificado de licencias por asuntos propios
disfrutadas en los dos últimos años, así como acreditación de tiempo total de servicios
computables como partícipe del plan de pensiones del personal de la Administración
General del Estado por cese en entidad promotora. Además, deberán aportar
declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad y fotocopia de la tarjeta de
Muface, si dispone de la misma.
Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán la diligencia de cese cuando el
puesto de origen y el puesto adjudicado correspondan a distinta Delegación o
Subdelegación.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2023-24126
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Madrid, 17 de noviembre de 2023.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.