III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-24184)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica Convenio con la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, para establecer el régimen de cooperación en el marco del programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158601
conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia.
Novena.
Protección de datos.
Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la adopción de las
medidas de seguridad, en los términos y formas previstas en el Real Decreto 311/2022,
de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la normativa
vigente en la materia.
Las Partes son responsables del tratamiento de los datos personales respecto de los
firmantes y personas identificadas como contacto del presente Convenio y los tratarán de
conformidad con las normativas vigentes en protección de datos citada. El tratamiento de
datos se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación establecida en
el Convenio. Los datos serán conservados mientras dure la relación convenida y
respetando, en todo caso, los plazos mínimos de conservación señalados en la
normativa específica. No está previsto comunicar estos datos a terceros salvo obligación
legal o requerimiento judicial y si fuera necesario hacerlo, para la ejecución del
Convenio, se informaría previamente al interesado.
El personal del Ministerio de Sanidad y de IDIVAL, así como el personal de empresas
adjudicatarias, que acceda a información declarada como confidencial por el «Grant
Agreement» o el «Consortium Agreement», por razón de la ejecución de actividades o
tareas vinculadas a la JA-09, deberán guardar secreto durante la vigencia del presente
Convenio, e incluso después de la vigencia del presente Convenio, mientras subsistan
las causas que motivan su confidencialidad y con un mínimo de un año, desde la pérdida
de vigencia del presente Convenio.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en un
único original electrónico, en la última fecha de la firma electrónica.–Por IDIVAL, el
Director Gerente, Francisco Galo Peralta Fernández.–Por el Ministerio de Sanidad, por
delegación de la Secretaria de Estado de Sanidad (Orden SND 1298/2022), la Directora
General de Salud Digital y Sistemas de Información, Noemí Cívicos Villa.
ANEXO I
Descripción de las tareas a desempeñar por IDIVAL en el marco de la JA-09
Según lo acordado en la fase de negociación del Consorcio entre la Coordinación del
Consorcio y el Ministerio de Sanidad y las Entidades Afiliadas participantes en esta
JA-09, IDIVAL participará en el desarrollo y ejecución de los siguientes Paquetes de
Trabajo (WP) y Tareas asociadas (Tasks):
– Tarea 3.1: Plan de Evaluación.
– Tarea 3.2: Seguimiento continuo.
– Tarea 3.3: Informe de evaluación incluyendo valoración de impacto.
WP5-Requisitos generales para Sistemas EHR (Electronic Health Record) e
interfaces del sistema:
– Tarea 5.1: Requisitos generales para los sistemas EHR.
– Tarea 5.2: Requisitos de entrada y salida de datos de EHR para el apoyo a
decisiones clínicas basadas en algoritmos (uso principal de datos).
cve: BOE-A-2023-24184
Verificable en https://www.boe.es
WP3-Evaluación:
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158601
conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia.
Novena.
Protección de datos.
Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la adopción de las
medidas de seguridad, en los términos y formas previstas en el Real Decreto 311/2022,
de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la normativa
vigente en la materia.
Las Partes son responsables del tratamiento de los datos personales respecto de los
firmantes y personas identificadas como contacto del presente Convenio y los tratarán de
conformidad con las normativas vigentes en protección de datos citada. El tratamiento de
datos se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación establecida en
el Convenio. Los datos serán conservados mientras dure la relación convenida y
respetando, en todo caso, los plazos mínimos de conservación señalados en la
normativa específica. No está previsto comunicar estos datos a terceros salvo obligación
legal o requerimiento judicial y si fuera necesario hacerlo, para la ejecución del
Convenio, se informaría previamente al interesado.
El personal del Ministerio de Sanidad y de IDIVAL, así como el personal de empresas
adjudicatarias, que acceda a información declarada como confidencial por el «Grant
Agreement» o el «Consortium Agreement», por razón de la ejecución de actividades o
tareas vinculadas a la JA-09, deberán guardar secreto durante la vigencia del presente
Convenio, e incluso después de la vigencia del presente Convenio, mientras subsistan
las causas que motivan su confidencialidad y con un mínimo de un año, desde la pérdida
de vigencia del presente Convenio.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en un
único original electrónico, en la última fecha de la firma electrónica.–Por IDIVAL, el
Director Gerente, Francisco Galo Peralta Fernández.–Por el Ministerio de Sanidad, por
delegación de la Secretaria de Estado de Sanidad (Orden SND 1298/2022), la Directora
General de Salud Digital y Sistemas de Información, Noemí Cívicos Villa.
ANEXO I
Descripción de las tareas a desempeñar por IDIVAL en el marco de la JA-09
Según lo acordado en la fase de negociación del Consorcio entre la Coordinación del
Consorcio y el Ministerio de Sanidad y las Entidades Afiliadas participantes en esta
JA-09, IDIVAL participará en el desarrollo y ejecución de los siguientes Paquetes de
Trabajo (WP) y Tareas asociadas (Tasks):
– Tarea 3.1: Plan de Evaluación.
– Tarea 3.2: Seguimiento continuo.
– Tarea 3.3: Informe de evaluación incluyendo valoración de impacto.
WP5-Requisitos generales para Sistemas EHR (Electronic Health Record) e
interfaces del sistema:
– Tarea 5.1: Requisitos generales para los sistemas EHR.
– Tarea 5.2: Requisitos de entrada y salida de datos de EHR para el apoyo a
decisiones clínicas basadas en algoritmos (uso principal de datos).
cve: BOE-A-2023-24184
Verificable en https://www.boe.es
WP3-Evaluación: