II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 158473
Evaluación de la fase de curso selectivo.
1. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes
de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las materias de
formación que se impartan y que tengan carácter evaluable.
El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos por el total de materias señaladas en
el apartado 2 de la base anterior, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 15 puntos y no haber obtenido en ninguna materia una puntuación inferior a 5 puntos
sobre 10.
Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo
máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las materias no aprobadas, la cual en
ningún caso se calificará con más de 5 puntos.
2. Al finalizar el curso selectivo, el órgano coordinador del curso hará pública en la
Sede Electrónica la relación de personas aspirantes que han superado la fase de curso
selectivo, de conformidad con la suma de puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor
a menor puntuación.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo ni la prueba a la que se
refiere el apartado anterior perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios o
funcionarias de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Comisión de Gobierno del Tribunal de
Cuentas, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar
que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes podrán solicitar, ante el órgano coordinador del curso
selectivo, la revisión de la relación de personas aspirantes que han superado la fase de
curso selectivo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de
su publicación en la Sede Electrónica. Esta relación se entenderá definitiva si en el
citado plazo no se hubiera presentado ninguna solicitud de revisión sobre la misma.
3. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes que hubieran superado el
mismo continuarán en la situación de funcionarios o funcionarias en prácticas hasta la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como funcionario/a
de carrera en los términos señalados en la base sexta.
Calificación final del proceso selectivo.
1. Finalizadas las dos fases que componen el proceso selectivo, la autoridad
convocante hará pública en la Sede Electrónica la relación de personas que han
superado el proceso selectivo y su calificación final.
Esta calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de curso selectivo. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en la Sede
Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera 1 y 4 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Previa presentación de la documentación y realización de los trámites
administrativos correspondientes, las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo Técnico de
Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas mediante Resolución de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». En esta Resolución se expresará asimismo el respectivo Número de Registro
de Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
cve: BOE-A-2023-24136
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 158473
Evaluación de la fase de curso selectivo.
1. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes
de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las materias de
formación que se impartan y que tengan carácter evaluable.
El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos por el total de materias señaladas en
el apartado 2 de la base anterior, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 15 puntos y no haber obtenido en ninguna materia una puntuación inferior a 5 puntos
sobre 10.
Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo
máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las materias no aprobadas, la cual en
ningún caso se calificará con más de 5 puntos.
2. Al finalizar el curso selectivo, el órgano coordinador del curso hará pública en la
Sede Electrónica la relación de personas aspirantes que han superado la fase de curso
selectivo, de conformidad con la suma de puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor
a menor puntuación.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo ni la prueba a la que se
refiere el apartado anterior perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios o
funcionarias de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Comisión de Gobierno del Tribunal de
Cuentas, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar
que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes podrán solicitar, ante el órgano coordinador del curso
selectivo, la revisión de la relación de personas aspirantes que han superado la fase de
curso selectivo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de
su publicación en la Sede Electrónica. Esta relación se entenderá definitiva si en el
citado plazo no se hubiera presentado ninguna solicitud de revisión sobre la misma.
3. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes que hubieran superado el
mismo continuarán en la situación de funcionarios o funcionarias en prácticas hasta la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como funcionario/a
de carrera en los términos señalados en la base sexta.
Calificación final del proceso selectivo.
1. Finalizadas las dos fases que componen el proceso selectivo, la autoridad
convocante hará pública en la Sede Electrónica la relación de personas que han
superado el proceso selectivo y su calificación final.
Esta calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de curso selectivo. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en la Sede
Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera 1 y 4 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Previa presentación de la documentación y realización de los trámites
administrativos correspondientes, las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo Técnico de
Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas mediante Resolución de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». En esta Resolución se expresará asimismo el respectivo Número de Registro
de Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
cve: BOE-A-2023-24136
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.