II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Tribunal de Cuentas. Procesos selectivos. (BOE-A-2023-24136)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158417

ANEXO I
Bases generales por las que se regirá el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados
del Tribunal de Cuentas
Primera. Proceso selectivo.
1. El ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se llevará
a cabo a través del sistema selectivo de oposición, seguido de un curso selectivo de
formación obligatorio para todas las personas aspirantes.
2. En el marco de la correspondiente oferta de empleo público, la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.b) de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dictará la
resolución de convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo
Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las presentes bases
generales y programas, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria del correspondiente proceso selectivo establecerá la descripción de
las plazas convocadas, el calendario del proceso selectivo, los requisitos de las personas
aspirantes, así como los procedimientos de solicitud y desarrollo del proceso selectivo y
de nombramiento de los funcionarios o funcionarias de carrera que superen el mismo,
además del resto de extremos correspondientes a la resolución de convocatoria.
3. Al proceso selectivo le será de aplicación la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas; la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que no se
opongan a lo dispuesto en el citado Estatuto Básico del Empleado Público; la
Resolución 14 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por
la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre exigencia de la
nacionalidad española para el acceso a los cuerpos de funcionarios/as del Tribunal de
Cuentas; así como las demás normas de pertinente y general aplicación. Asimismo, le
será de aplicación, en lo que corresponda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el proceso selectivo se desarrollará de conformidad con el principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 29 de septiembre
de 2014, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del
Tribunal de Cuentas.
Fase de oposición.

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos
eliminatorios:
a) Primer ejercicio.
calificador:

Consistirá en exponer oralmente seis temas ante el Tribunal

i. Dos temas de «Derecho Civil», correspondientes a uno de cada parte en el que
se divide el programa de esta materia.
ii. Un tema de «Derecho Procesal».

cve: BOE-A-2023-24136
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.