II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-24135)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158399

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con anterioridad a la transferencia
de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y
servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1.e) de los méritos
específicos.
b) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada de Servicio
Jurídico: 0,00822 puntos.
Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades
gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, con anterioridad a la transferencia
de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y
servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1.f) de los méritos
específicos.
c) Por cada día de desempeño de un puesto de subgrupo A1: 0,00229 puntos.
3.

Puntuación mínima.

Para la adjudicación del puesto de trabajo de Letrado/Letrada de la Administración
de la Seguridad Social, se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los
resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado
la puntuación mínima exigida: 1 punto en la primera fase y 1 en la segunda.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.

Méritos Generales.

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en
las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las
Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la
certificación corresponde a los Directores Provinciales.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese

cve: BOE-A-2023-24135
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo (IV), que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: