III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24178)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Trivia, de 42,56 MW y plantas de generación de hibridación Troilo, de 76,61 MW de potencia y Tulpar, de 50,49 MW de potencia y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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eólico (PE) de una potencia instalada de 30 MWp, una poligonal de 250 ha, formado
por 5 aerogeneradores de Siemens Gamesa modelo SG 6.0-170 de 6 MW de potencia
unitaria.
– El parque de hibridación Tulpar, cuenta con una planta solar fotovoltaica de una
potencia pico de 34,52 MWp y una superficie de ocupación de 74,75 ha; y un parque
eólico cuya poligonal del tiene una superficie total de 97,96 ha y está formado por 3
aerogeneradores, del mismo modelo que los aerogeneradores del PE Troilo.
– La evacuación de la energía generada se realiza mediante una línea aérea de
media tensión (LAMT) de 30 kV, hasta la subestación eléctrica SET Remolinos 400 kV, si
bien esta no es objeto de este proyecto y se evalúa en otro expediente; finalmente, la
energía será conducida hasta la SET Vitoria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SA (REE), mediante otras líneas eléctricas, que tampoco son objeto de
evaluación en la presente resolución.
– Además, las plantas solares y los parques eólicos cuentan con centros de
transformación, en los que se ubicarán todos los equipos necesarios para la conversión
de la corriente continua en baja tensión, en corriente alterna en media tensión, así como
los servicios auxiliares necesarios.
Durante la tramitación ambiental, el promotor realiza modificaciones al proyecto,
consistentes en la reubicación de los paneles fotovoltaicos dentro de las poligonales
inicialmente definidas, la eliminación del aerogenerador TUL-03 y en el soterramiento de
la línea de evacuación de media tensión en todo su recorrido. Esta configuración es la
que se evalúa en la presente resolución.
2.

Tramitación del procedimiento

La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de las tres plantas fotovoltaicas
y los dos parques eólicos se ha realizado conjuntamente, en virtud del acuerdo de
acumulación de 22 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
El trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas,
entidades y personas interesadas, se inició por parte del órgano sustantivo, con fecha 1
de octubre de 2022, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
En fecha 18 de abril de 2022, se publicó anuncio de información pública en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza»
el 14 de abril de 2022. Adicionalmente, se remitió a los ayuntamientos afectados para su
publicación en los tablones de edictos. Durante el trámite de información pública y
consultas, se han presentado un total de 11 alegaciones de asociaciones, empresas y
particulares.
Con fecha de 14 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, la
solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, según dispone el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la
inadmisión del expediente al promotor, conforme a lo establecido en el artículo 39.4, por
no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente. El 2 de diciembre de 2022,
el promotor remite petición de ampliación del plazo de audiencia en cinco días hábiles
para poder completar la documentación requerida y que pueda continuar la tramitación
administrativa. La documentación y subsanaciones solicitadas se recibieron el 15 de
diciembre de 2022. La mencionada documentación, consiste en una adenda al estudio
de impacto ambiental, en la que el promotor incluye estudios de quirópteros y avifauna
anuales completos y un estudio de afecciones a la Red Natura 2000.
Asimismo, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, con fecha 19 de diciembre de 2022, se requiere al órgano
sustantivo los informes preceptivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA,

cve: BOE-A-2023-24178
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Núm. 284