III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24178)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Trivia, de 42,56 MW y plantas de generación de hibridación Troilo, de 76,61 MW de potencia y Tulpar, de 50,49 MW de potencia y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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En este sentido, cabe destacar que gran parte de los vuelos observados de las
especies citadas y otras identificadas en la zona, se sitúan a la altura de riesgo por
colisión con los elementos proyectados, lo que se traduce, en el caso de los
aerogeneradores de los parques eólicos Troilo y Tulpar, en tasas elevadas de mortalidad.
Tal y como queda reflejado en los estudios realizados para el proyecto, las especies de
aves rapaces hacen uso del espacio aéreo de las poligonales de los parques, debido a la
existencia de granjas porcinas en la zona y, sobre todo, de los muladares de «Tauste
Sasoferriz» y «Pradilla», que favorecen los movimientos constantes entre dichos puntos,
lo que podría suponer un peligro para los individuos de esas aves.
Además, de toda la extensión que ocupan los proyectos en la zona, el entorno de
ambos parques eólicos, es donde la densidad de observaciones de las especies
esteparias es mayor. De hecho, en su totalidad, los dos parques eólicos citados y el
extremo norte de las plantas Trivia y Tulpar se encuentran en el ámbito de aplicación del
Futuro Plan de Conservación de Aves Esteparias del Gobierno de Aragón. Es de
destacar la presencia de ganga ibérica, ganga ortega y chova piquirroja en el entorno de
las poligonales de los parques y la existencia un primillar confirmado por el promotor al
norte de las tres plantas fotovoltaicas, cuya área crítica (4 km) englobaría a estas.
Respecto a las plantas fotovoltaicas, cabe señalar el importante volumen de tierras
previsto para su implantación, sobre todo en PE Troilo y también en FTV Trivia, donde
también se verían afectados varios HIC, enclaves con restos arqueológicos, elementos
de interés arquitectónico y etnológico identificados en las prospecciones arqueológicas
realizadas, tanto en la FTV Trivia, como en FTV Troilo y otros bienes de interés público,
tal y como queda reflejado en la presente resolución.
Teniendo en cuenta todo lo indicado anteriormente, la instalación de las plantas
fotovoltaicas y los parques eólicos proyectados en la zona supone una reducción de las
zonas de campeo y de alimentación para las aves que ocupan el área de influencia de
las instalaciones. Además, considerando la ocupación del espacio de otros proyectos
existentes y previstos en esta área, el número de aerogeneradores y la disposición de
los mismos en el territorio, el riesgo de accidentes por colisión de la avifauna se vería
incrementado, al igual que el riesgo de barotrauma por efecto de las palas de los
aerogeneradores para los quirópteros. Por otro lado, también se prevén afecciones
sobre HIC y sobre bienes de interés público y arqueológico.
A causa de las razones antes mencionadas y teniendo en cuenta los informes de los
organismos consultados y el resto de documentación que obra en el expediente, se
puede concluir que el proyecto, con el diseño planteado en la presente evaluación de
impacto ambiental, previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el
medio ambiente y sobre la coherencia ecológica de los espacios naturales protegidos y
de la Red Natura 2000 y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía
suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
epígrafes i) y j), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2023-24178
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Núm. 284