III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24178)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Trivia, de 42,56 MW y plantas de generación de hibridación Troilo, de 76,61 MW de potencia y Tulpar, de 50,49 MW de potencia y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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Por otro lado, en las prospecciones arqueológicas realizadas, se han identificado
otros elementos del patrimonio arquitectónico y etnológico, destacando, en las
inmediaciones de las instalaciones previstas, los siguientes elementos:
– El Pinadillo, yacimiento ubicado en Tauste y sobre el que el proyecto tiene un
impacto alto, es por ello que el promotor propone medidas compensatorias.
– Puy Martín, con un impacto bajo, debido a que se encuentra a una distancia de 90
metros por la que el promotor cree que no es necesario establecer ninguna medida de
protección.
– Hallazgo n.º 13, con un impacto alto, por lo que el promotor plantea medidas
preventivas a través del control y seguimiento durante la fase de construcción.
– Concentración de materiales ATH-070VIT400-P-37, cerca de las PFV Trivia y
Troilo con un impacto alto; es por ello que el promotor sugiere la adopción de medidas
preventivas y de seguimiento.
– Corral de Monsario, con un impacto alto, debido a que se encuentra dentro del
vallado de la PFV Trivia, por lo que el promotor sugiere como medida preventiva el
balizamiento del bien.
– La Custodia, con un impacto alto, porque al igual que el bien anterior, se encuentra
dentro de la zona de vallado de la PFV Trivia; al igual que para el anterior, el promotor
propone el balizamiento del bien como medida preventiva.
– Caseta Dos Ventanas, con un impacto bajo debido a que se encuentra a una
distancia de 67,45 m de la PFV Troilo.
En cuanto a las vías pecuarias de la zona, según el EsIA, la PFV Trivia se encuentra
colindando con la «Vereda de Valdejasa». Por otro lado, la infraestructura de evacuación
cruza el «Cordel de Pradilla, la «Cañada Real de Navarra» y la «Vereda de Galiana a Ojo
Salado» y también discurre en paralelo a la «Vereda de Valdejasa» durante unos 735 m.
El promotor considera que el impacto sobre las vías pecuarias es de compatible a
moderado y reconoce la necesidad de solicitar autorización al organismo pertinente para
la realización de las obras.
Las poligonales de las FTV Tulpar y Troilo se asientan, en parte, sobre el monte de
utilidad pública (MUP) n.º 275 «Los Llanos», sobre el MUP n.º 165 «Común, Codera y
Sarda» y sobre el Monte demanial catalogado «Monte Alto».
Los impactos sobre los Montes de Utilidad Pública durante la fase de construcción
están asociados con una posible pérdida de la masa vegetal, además de los derivados
del cambio de uso, impacto que se mantendrá en las fases de explotación y de
desmantelamiento.
En este sentido, el impacto potencial sobre los MUP es compatible, si bien en el EsIA
se establecen medidas para minimizar las afecciones, como la delimitación de espacios
y la restauración de las vías, una vez finalizada la construcción.
El INAGA, en su primer informe, considera que se podrán minimizar las afecciones
sobre los dominios públicos forestal y pecuario, favoreciendo la implantación de los
elementos permanentes o temporales del proyecto fuera de montes de utilidad pública o
vías pecuarias.
El promotor responde a dicho organismo que todas las afecciones a dominio público
cumplen con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y que su ocupación será
debidamente tramitada ante el organismo competente.
La Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón señala la posible
afección sobre la vía pecuaria «Cordel del Castellar» y refleja que, en cuanto a usos,
comunicaciones, permisos y autorizaciones relativas al Dominio Público Pecuario, se
deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente de aplicación sobre vías
pecuarias de Aragón. Respecto al cordel indicado, el promotor responde que no ha
podido constatar afección sobre el mismo y, en cuanto a la solicitud de autorización de
ocupación y usos, este señala que será tramitada ante el organismo competente, en su
debido momento.

cve: BOE-A-2023-24178
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Núm. 284