III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-24086)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Moaña, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158056

No obstante lo anterior, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
establece que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad
pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1. del Real Decreto 734/2020, de 4 de
agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de
las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y
seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las
leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre
otras, como competencia propia, la policía local.
Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común,
se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre la Administración
General del Estado y de las Entidades Locales, con el fin de prevenir y evitar riesgos de
nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección
de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Catálogo de medidas
urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

cve: BOE-A-2023-24086
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Quinto.