III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-24095)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158142

de 2017, elevado a público ante el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena, con
fecha 6 de julio de 2017 y número de protocolo 947.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 29 de diciembre
de 2021 las partes suscribieron el Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión
social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» con fecha 31 de enero de 2022 (BOE número 26).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real
Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de
febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023 para la ejecución del
itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación,
siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final:
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»

Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, carácter excepcional y con el fin de
garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.

cve: BOE-A-2023-24095
Verificable en https://www.boe.es

Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva redacción.