II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24072)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157830

interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa
o desestimación presunta del de reposición.
5.

Comisiones

5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se
relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada
corresponderá a este Rectorado.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de evaluación que habrán de regir el concurso y los remitirá
al Área de Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en
el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es –Oferta de Empleo Público–Convocatorias,
siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales. Una vez constituida
la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a
todos los miembros asistentes al acto de constitución.
5.5 Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dispone de diez días para convocar, mediante una resolución,
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicándose el
día, lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a todos los
candidatos admitidos al concurso con una antelación de diez días naturales a la fecha
del acto para el que son convocados.
5.6 El mes de agosto se considera inhábil a efectos de actuación de las
comisiones.

cve: BOE-A-2023-24072
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283