III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-24096)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en relación con actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

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Sin embargo, se destacan los siguientes hechos que se han puesto de manifiesto
tras el inicio de la encomienda de gestión:
– Se han detectado necesidades inicialmente no previstas por parte del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
• Necesidad de integrar los sistemas de información del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones dentro del centro de proceso de datos de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, proporcionando servicios como disponibilidad veinticuatro
horas al día todos los días de la semana. Para ello, es necesario realizar adquisiciones de
infraestructura, con el fin de disponer de un sistema de respaldo que permita garantizar la
continuidad del servicio ante situaciones de indisponibilidad del mismo.
• Adquisición de ciertas licencias software (ampliación de licencias software de
gestión de la información para la productividad de usuario, software de edición de
ficheros, servicio de antivirus para los dispositivos, etc.)
– Asimismo, por necesidades sobrevenidas derivadas del mantenimiento de los
sistemas de la información y las comunicaciones (indicadas anteriormente) que se
requiere se lleven a cabo en el Ministerio, sin incluirse en el marco del PRTR, se hace
necesario el incremento de la financiación inicialmente prevista.
– Finalmente, la cláusula octava del Acuerdo de encomienda prevé la vigencia de
ésta hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo las partes firmantes pactar por mutuo
acuerdo su prórroga con carácter anual hasta tres años adicionales o su extinción,
considerándose de este modo necesario acordar la tramitación de la primera prórroga
del Acuerdo de encomienda.
Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente adenda de modificación de la
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto la modificación del presupuesto de la
encomienda de gestión para adaptarlo a las necesidades reales de la encomienda, así
como la ampliación de su plazo de vigencia.
Segunda.

Modificación de la cláusula quinta «Gastos».

Aplicación presupuestaria origen Aplicación presupuestaria destino

Importe

Euros

Ejercicio

32.50.29KB.296

32.02.000X.728

2.222.691,56

2023

32.50.29KB.697

32.50.000X.729

2.994.400,31

2023

32.01.291M.2 (1)

32.02.000X.429.02

4.643.552,00

2024

32.01.291M.630

32.02.000X.728

3.634.610,10

2024

(1) Los conceptos específicos del capítulo 2 a los que se imputará la
transferencia se definirán de acuerdo a las necesidades estimadas para 2024.»

cve: BOE-A-2023-24096
Verificable en https://www.boe.es

«Se actualiza la cláusula quinta del Acuerdo de encomienda de gestión en lo
referente a los gastos correspondientes al ejercicio 2023 y 2024, modificando las
filas de la tabla relativas a 2023 y 2024 por las siguientes filas: