III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-24097)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 158155

Régimen económico.

Se asumen las siguientes obligaciones económicas por cada una de las partes:
1.

La CNMV:

Asumirá aportar a cada estudiante una dotación económica en concepto de bolsa o
ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación individualizada en el
anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número
de horas diarias de jornada que realice el estudiante y las cuantías son las que a
continuación se detallan:
Duración de las prácticas

Ayuda al estudio

Euros/mes

Cuatro horas/día.

400

Cinco horas/día.

500

Seis horas/día.

600

Jornada completa siete h/día.

700

Se estima un coste máximo de 116.285 euros, que se corresponden con la cantidad total
que la CNMV asumirá por todos los conceptos desglosados en las siguientes anualidades:
Euros

Año 2023.

7.253

Año 2024.

29.091

Año 2025.

29.091

Año 2026.

29.091

Año 2027.

21.759

Total.

116.285

Asimismo será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia
de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente, respecto a los
alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CNMV.
2.

La Universidad:

Garantizará que, durante el periodo de realización de las prácticas, el estudiantado
tenga contratado el seguro de accidentes y de responsabilidad civil al que se hace
referencia en la cláusula novena.
Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.

Difusión.

La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

cve: BOE-A-2023-24097
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.