III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24079)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 158019

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimoquinta.
Decimoséptima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimoctava.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
Decimonovena.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.–Por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Delegada Especial de Madrid, Consuelo
Sánchez García.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector, Joaquín
Goyache Goñi.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID EN MATERIA
DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS
Según lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se recogen los
siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Universidad
Complutense de Madrid:
Procedimiento

Periodicidad

Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.

Becas y ayudas: beneficiarios y demás
miembros computables de la unidad familiar.

A petición.

Situación de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones
tributarias.

Procedimientos administrativos de
contratación y de concesión de ayudas y
subvenciones: beneficiarios.

A petición.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24079
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