III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24079)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158017

5. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En la UCM, el responsable orgánico de cada tratamiento se puede consultar en el
Registro de Actividades de Tratamiento. https://www.ucm.es/dpd/actividades-generales.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los
datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en
las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
Décima. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigido, en su caso, por la administración o universidad a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima. Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada entidad relativa a los controles efectuados sobre
la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la UCM deberá conservar la autorización
expresa de los interesados.
Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en la que la UCM pueda disponer de la información de carácter
tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos
en el presente convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente
certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o
certificación de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida
por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los
derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o
afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u
obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De
igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones
de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid y
otros tres nombrados por el titular del cargo de Rector de la UCM.

cve: BOE-A-2023-24079
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.