III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24090)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development I, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Abano, de 76,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158088

Ecológica y el Reto Demográfico, a fin de que llevase a cabo el análisis técnico del
expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto
ambiental.
Cuarto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA) en la subestación Robla 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Con fecha de 9 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Quinto. Trámite de audiencia.
Con fecha de 16 de octubre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa, del proyecto.
Con fecha de 8 de noviembre de 2023, el promotor presenta alegaciones en las que
solicita se requiera al órgano ambiental para que lleve a cabo el proceso de evaluación
de impacto ambiental en base a la realidad del proyecto, se proceda a emitir una nueva
Declaración de Impacto Ambiental, se deje sin efecto la Propuesta de desestimación de
la AAP, se continue con la tramitación administrativa de esta autorización y se realicen
las medidas que sean oportunas con la finalidad de conservar la eficacia de los permisos
de acceso y conexión del proyecto.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II.

Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.

cve: BOE-A-2023-24090
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.