II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157735

4.2 Cursos de formación y perfeccionamiento1
Curso

Centro

Recibido/
impartido

Horas

4.3 Antigüedad: tiempo de servicios reconocidos en el Tribunal de Cuentas, en la Administración del Estado,
autonómica o local, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
Administración

Cuerpo, escala o puesto

Grupo/grupo
Años
profesional

Meses

Días

Total años de servicio (1):
Certificación que expido a petición del interesado/a y para que surta efectos en el concurso convocado por
Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de fecha ......................................................., publicada en
el BOE núm. ......, de fecha ...............................................
Madrid, a fecha de firma.
Observaciones (2):

(Firma y sello)

Los cursos incluidos en esta relación son los correspondientes al interesado/a que constan en el expediente personal que obra en el Tribunal
de Cuentas, en el Registro Central de Personal o han sido debidamente acreditados por el/la mismo/a mediante la documentación
correspondiente. De ellos, solo podrán ser objeto de valoración, en su caso, aquellos que cumplan los requisitos que figuren en la correspondiente
convocatoria y con arreglo a las previsiones establecidas en la misma, en los términos que determine, en su día, la comisión de valoración.
1

cve: BOE-A-2023-24018
Verificable en https://www.boe.es

Instrucciones:
(1) Si el trabajador completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(2) Este recuadro, o la parte no utilizada del mismo, deberá cruzarse por la autoridad que certifica.