II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157400

Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de
plazas de la solicitud de participación el código bilingüe «2» para plazas bilingües de
inglés.
Novena.

Participación voluntaria.

1. Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta
convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario
de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con
destino definitivo en centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño,
se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma
plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde centros dependientes de este Ministerio siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2024 y como centros
dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
Participación obligatoria.

1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los
términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentre
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2023/2024
esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que, con
destino provisional figure en expectativa de destino en las Resoluciones de 18 de abril
de 2023, por las que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución
de 11 de octubre de 2022 (BOE de 14 de octubre).

cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es

Décima.