II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157414
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado
en situación de servicio activo.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo
docente solamente se obtendrá un único destino.
Vigésima.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como
consecuencia de este concurso presentará, ante la Dirección Provincial de la que
dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
No obstante, el profesorado que obtenga nuevo destino deberá permanecer en sus
centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso.
Vigésima segunda.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el
interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya
circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo
establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de
esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
ANEXO I-a)
Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente
informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso
que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir
modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en
esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación
o recurso.
cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es
Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación
Profesional
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157414
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado
en situación de servicio activo.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo
docente solamente se obtendrá un único destino.
Vigésima.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como
consecuencia de este concurso presentará, ante la Dirección Provincial de la que
dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
No obstante, el profesorado que obtenga nuevo destino deberá permanecer en sus
centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso.
Vigésima segunda.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el
interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya
circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo
establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de
esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
ANEXO I-a)
Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente
informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso
que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir
modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en
esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación
o recurso.
cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es
Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación
Profesional