II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157407
– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el
código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas
de la localidad.
– Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council»,
para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la
localidad en los que existan plazas de estas características.
– Puestos de perfil bilingüe para lo que se deberá consignar el código 2, así como
todos los centros de la localidad en los que existan puestos de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera
suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten,
independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las
plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener
destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza
(especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce
este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo Cuerpo y
especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho
preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de
participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los
centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las
localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será
destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros
concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de
este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en
las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo
que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el
de aquella otra localidad/zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración
libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir
vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar,
si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
3. Prelación del derecho preferente a centro. Los concursantes que participen
ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes
ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una de las ciudades de
Ceuta o Melilla.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de
carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas,
de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario
de los respectivos Cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional podrá hacer uso de esta modalidad de participación conjuntamente con el
personal funcionario de carrera de aquellos cuerpos a cuyas plazas participe.
cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157407
– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el
código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas
de la localidad.
– Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council»,
para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la
localidad en los que existan plazas de estas características.
– Puestos de perfil bilingüe para lo que se deberá consignar el código 2, así como
todos los centros de la localidad en los que existan puestos de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera
suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten,
independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las
plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener
destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza
(especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce
este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo Cuerpo y
especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho
preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de
participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los
centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las
localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será
destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros
concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de
este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en
las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo
que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el
de aquella otra localidad/zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración
libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir
vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar,
si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
3. Prelación del derecho preferente a centro. Los concursantes que participen
ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes
ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una de las ciudades de
Ceuta o Melilla.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de
carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas,
de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario
de los respectivos Cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional podrá hacer uso de esta modalidad de participación conjuntamente con el
personal funcionario de carrera de aquellos cuerpos a cuyas plazas participe.
cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.