III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23979)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Ediciones El País, SL, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 157570

Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del convenio
estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier
causa.
Séptima.

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del convenio y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del convenio.
Octava. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y
Públicos y el/la Coordinador/a de Prensa.
– Por parte de EL PAÍS: el/la Dir./Dir.ª de Comunicación de Prisa Media y el/la
Responsable de Medios de Prisa Media.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la

cve: BOE-A-2023-23979
Verificable en https://www.boe.es

9.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento (en adelante, «la
comisión») del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y
seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Una vez
constituida, la comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.
9.2 La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime
conveniente y estará integrada por cuatro miembros: