V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56930

Urbana (PGOU’96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9
de mayo y 1 de octubre de 1996, en la categoría de Protección de Infraestructuras,
Sistema General de la Central Térmica de Juan Grande.
En relación con el Sistema General de la Central Térmica de Juan Grande, el
artículo 145, establece: SECCIÓN X.- SUELO RÚSTICO DE
INFRAESTRUCTURAS Y OTROS ENCLAVES. Artículo 145.- CONCEPTO. Se
incluyen en este Artículo todos los usos relacionados con las infraestructuras
lineales y zonales del municipio (carreteras, tendidos eléctricos de alta tensión,
Trasvasur, EDAR (s), centro de residuos sólidos, etc.), y otros enclaves cuyo
emplazamiento es propio del Suelo Rústico. S.6.- Central Térmica de Juan Grande.
Se recogen las instalaciones que figuran en el Plan Especial aprobado. El citado
Plan Especial fue promovido a instancia de parte, expte. 18/2003, de
Planeamiento. Por acuerdo de pleno de fecha 28 de septiembre de 2015 se
aprueba provisionalmente el Plan Especial pendiente de aprobación definitiva, por
el pleno municipal. El art. 64 de la normativa del PGOU’96 establece: "Con
carácter previo a la autorización de nuevas líneas de transporte, se deberá
redactar por parte de UNELCO, S.A., un Plan Especial de dichas líneas de
transporte y distribución (Alta y Media Tensión), según el art. 84.3.b del TRLS)", no
obstante, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias
en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2005, adoptó entre otros el siguiente
acuerdo:
PRIMERO. Informar que resulta innecesario acudir al procedimiento
extraordinario regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
aprobado por D.L. 1/2000, de 8 de mayo, para viabilizar la ejecución de la línea de
transporte de energía "Jinámar - Santa Águeda", cuya autorización administrativa
data del 12 de enero de 2001 y la aprobación del proyecto de ejecución del 27 de
marzo de 2003, dado que las determinaciones de la normativa del Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria, que entró en vigor el 24 de junio de 2004, no
resultan de aplicación a un proyecto iniciado con anterioridad a su entrada en
vigor, tal y como deriva de su propio régimen transitorio, y la determinación del
artículo 64 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana
que sujeta tal tipo de actuación a la previa elaboración de un Plan Especia l de
Ordenación Urbanística, debe entenderse derogado por el marco legal vigente,
posterior a la entrada en vigor del Plan, y, por tanto, igualmente inaplicable.
Por tanto, si no resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del
PGOU’96 en relación con el Plan Especial, las líneas de transporte y distribución
son usos autorizables.
En el proyecto se propone la ejecución de Centros de Transformación por lo
que se detallan las condiciones urbanísticas que deben cumplir. Dada la falta de
regulación expresa de las condiciones de los Centros de Transformación en suelo
rústico se deberá aplicar las condiciones estéticas de las construcciones
prefabricadas en suelo rústico que se regulan en las Normas Urbanísticas del Plan
Especial y de cáracter subsidiario en los artº 119 y 148 de Normas II del PGOU'96
y del artº 58 del LSENc’17.
En el presente informe se emite la DISCONFORMIDAD con el planeamiento
urbanístico por incumplir la ordenación prevista en el Plan Especial en cuanto a la
ocupación de las zonas verdes y viario interior del proyecto Parque Fotovoltaico
Matorral 10 MW.

cve: BOE-B-2023-35011
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Núm. 281