V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56928

señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
3.2.- El promotor ha procedido a la aportación de la justificación de la
disponibilidad del suelo mediante la aportación de las escrituras de los terrenos de
la Central Térmica Juan Grande, la cual pertenece a la misma sociedad que Enel
Green Power España, S.L. La línea de evacuación discurrirá desde el centro de
seccionamiento del parque fotovoltaico objeto de referencia hasta la Subestación
privada de Las Salinas del Matorral. Desde allí evacuará, junto a otras
instalaciones de energías renovables, a la SET del Matorral, propiedad de REE, a
través de infraestructura existente.
3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que
no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad
configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
3.6.- Han sido recibidas alegaciones presentadas por los propietarios en la
correspondiente fase procedimental, convenientemente respondidas por el

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