V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56945

Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los
artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a
la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si
transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga
justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de
generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema,
remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus
instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la
fiabilidad del sistema eléctrico.
• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de
respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de
operación correspondiente.
Quinta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de
los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.

cve: BOE-B-2023-35011
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Núm. 281