III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-23942)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Aragón Emprende, para la organización del "VII Encuentro de emprendimiento, economía y sociedad. Innovación, tecnología y futuro. Las vías del emprendimiento".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157312

previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
IV. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a la UIMP y/o a la FAE, sin carácter de exclusividad, los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros.
En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados).
En representación de la FAE, el Director-Gerente de la Fundación.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con
el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

cve: BOE-A-2023-23942
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.