III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-23932)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Onís, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Onís: ecoturismo en Picos de Europa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157262

Don José Manuel Abeledo Viesca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Onís,
elegido en sesión constitutiva de la Corporación municipal el 17 de junio de 2023,
actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para la suscripción de la presente
adenda por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Onís de fecha 2 de agosto de 2023.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente
adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 1 de diciembre de 2020, se firmó un convenio entre Secretaría
de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del
Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Onís y fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE) el 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista
del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que
pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de diciembre de 2024.
3. Que, según las cláusulas novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es
voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con
fecha 22 de mayo de 2023, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas
octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme
a ello, se decide prorrogar el convenio por un año y tres meses, incluyéndose el plazo
para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas
cuarta, apartado cuarto; quinta, apartado cuarto, y novena, apartados quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
Seguimiento, con fecha 21 de julio de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados
tercero y quinto, y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación
de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de un año y tres meses, afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado
segundo; quinta, apartado segundo, y novena, apartados quinto y sexto, que aluden al
plazo de ejecución de las actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto, y quinta,
apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para
establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la
finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartados
quinto y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto, y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

cve: BOE-A-2023-23932
Verificable en https://www.boe.es

Primera.