III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-23940)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Instituto para el Uso Seguro de los Medicamentos, para la elaboración y difusión de recursos para el uso seguro del medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157302

formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta
cuatro años adicionales. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito,
mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Régimen de modificación y extinción.
En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y
adicionalmente, deberá publicarse en el BOE. Todo ello de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción
las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación
tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52
de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo será
inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51. 2. c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de
ellas podrá acordar la resolución unilateral del presente convenio, no estando prevista
indemnización.
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su
expiración. Desde la fecha de notificación por cualquiera de las partes de la voluntad de
su extinción en los términos de la presente cláusula. A propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Control se podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Octava. Publicidad y derechos sobre los resultados del convenio.
La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, se hará, previo acuerdo con el Ministerio de
Sanidad, haciendo mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en
todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el del ISMP-España.
En el caso del Ministerio de Sanidad, será de aplicación, lo previsto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al
resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de
Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web

cve: BOE-A-2023-23940
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281