III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-23940)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Instituto para el Uso Seguro de los Medicamentos, para la elaboración y difusión de recursos para el uso seguro del medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157299

– Formular los proyectos de colaboración junto con el ISMP-España, detallando las
tareas, responsables y plazos.
– Supervisar las propuestas elaboradas por el ISMP-España, como boletines,
informes, herramientas para pacientes, y estudios y trasladarle la idoneidad de los
mismos.
– Aportar la información y documentación que sea necesaria en el objeto del
convenio y mantener las reuniones necesarias.
– Colaborar con el ISMP-España en la elaboración de un informe anual que detalle
las acciones conjuntas realizadas durante ese periodo.
– Supervisar el desarrollo de actividades de difusión elaboradas por el ISMPEspaña, de los documentos que se generen.
2.2

Por parte del ISMP-España:

– Elaboración de al menos seis boletines a partir del análisis de los incidentes
relacionados con el uso de los medicamentos con recomendaciones basadas en la
evidencia científica, dirigidas a evitar que vuelvan a producirse errores del mismo tipo.
– Desarrollo y difusión de materiales en lenguaje comprensible dirigidas a promover
la participación activa y el empoderamiento de los pacientes y cuidadores en los
diferentes aspectos del uso seguro de los medicamentos.
– Traducción y adaptación al español, de un cuestionario de autoevaluación del
ISMP sobre medicamentos de alto riesgo.
– Realización de un estudio de evaluación sobre la implementación las prácticas
seguras en centros sanitarios según los resultados del cuestionario de autoevaluación
previamente traducido y adaptado al español.
– Elaboración de un informe sobre recomendaciones relacionadas con el uso seguro
de los medicamentos, dirigidos a instituciones y profesionales sanitarios, que favorezcan
la transferencia del conocimiento a la práctica clínica.
– Propuesta de desarrollo de actividades de difusión de los documentos que se
generen.
– Aportar la información y documentación que sea necesaria en el objeto del
convenio y mantener las reuniones que sean necesarias.
– Colaborar con el Ministerio en la elaboración de un informe anual que detalle las
acciones conjuntas realizadas durante ese periodo.
2.3.

Obligaciones de ambas partes.

2.4. En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas
jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades
propias del mismo.

cve: BOE-A-2023-23940
Verificable en https://www.boe.es

– Mantenerse mutuamente informadas de todas las gestiones que realice cada una
de ellas en relación con el objeto del presente convenio, así como a compartir la
capacidad decisoria en todo lo relativo a las actuaciones objeto de este. Por tanto,
ambas partes participarán en las actuaciones y en la toma de decisiones relativas a la
definición y ejecución de los distintos proyectos que se lleven a cabo al amparo de este
convenio.
– Difundir su participación en las diferentes actuaciones conjuntas, haciendo siempre
mención a la colaboración existente entre las partes, tanto en la difusión, promoción y
publicidad de las actividades que realice, siempre y cuando ambas partes lo acuerden.