III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-23926)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ciudad Real, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

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Ciudad Real y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Alcoba, Alcolea de Calatrava, Anchuras, Arroba de los Montes, Ballesteros de
Calatrava, Cañada de Calatrava, Carrión de Calatrava, El Robledo, Fernán Caballero,
Fontanarejo, Horcajo de los Montes, Los Cortijos, Luciana, Malagón, Miguelturra,
Navalpino, Navas de Estena, Picón, Piedrabuena, Poblete, Porzuna, Retuerta del
Bullaque, Torralba de Calatrava y Villar del Pozo que han de hacerlo simultáneamente
con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional
quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Ciudad Real, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Ciudad Real y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcoba, Alcolea de
Calatrava, Anchuras, Arroba de los Montes, Ballesteros de Calatrava, Cañada de
Calatrava, Carrión de Calatrava, El Robledo, Fernán Caballero, Fontanarejo, Horcajo de
los Montes, Los Cortijos, Luciana, Malagón, Miguelturra, Navalpino, Navas de Estena,
Picón, Piedrabuena, Poblete, Porzuna, Retuerta del Bullaque, Torralba de Calatrava y
Villar del Pozo, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de
Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 11 de diciembre
de 2023.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Ciudad Real pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil
de Ciudad Real y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcoba, Alcolea de
Calatrava, Anchuras, Arroba de los Montes, Ballesteros de Calatrava, Cañada de
Calatrava, Carrión de Calatrava, El Robledo, Fernán Caballero, Fontanarejo, Horcajo de
los Montes, Los Cortijos, Luciana, Malagón, Miguelturra, Navalpino, Navas de Estena,
Picón, Piedrabuena, Poblete, Porzuna, Retuerta del Bullaque, Torralba de Calatrava y
Villar del Pozo pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Alcoba, Alcolea de Calatrava, Anchuras, Arroba de los Montes, Ballesteros de Calatrava,
Cañada de Calatrava, Carrión de Calatrava, El Robledo, Fernán Caballero, Fontanarejo,
Horcajo de los Montes, Los Cortijos, Luciana, Malagón, Miguelturra, Navalpino, Navas de
Estena, Picón, Piedrabuena, Poblete, Porzuna, Retuerta del Bullaque, Torralba de
Calatrava y Villar del Pozo, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la

cve: BOE-A-2023-23926
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Segundo.