I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-23885)
Orden TMA/1265/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 156835
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/1265/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el
año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados
en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las
Islas Canarias.
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución
Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un
régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o
destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que
experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del
territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el
anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real
Decreto 552/2020, de 2 de junio.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo
preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica
expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se
elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas
Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo.
Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos
costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que
actúan en dichas rutas.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la
finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.
Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido
sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con
competencia en la materia.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Determinación de costes tipo.
Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2022, a que se refiere el
artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte
cve: BOE-A-2023-23885
Verificable en https://www.boe.es
23885
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 156835
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/1265/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el
año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados
en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las
Islas Canarias.
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución
Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un
régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o
destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que
experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del
territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el
anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real
Decreto 552/2020, de 2 de junio.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo
preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica
expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se
elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas
Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo.
Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos
costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que
actúan en dichas rutas.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la
finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.
Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido
sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con
competencia en la materia.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Determinación de costes tipo.
Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2022, a que se refiere el
artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte
cve: BOE-A-2023-23885
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