I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-23884)
Orden TMA/1264/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/1264/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el
año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados
en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las
Islas Canarias.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución
Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un
régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o
destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que
experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del
territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas
en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el
Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo
preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica
expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se
elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto CanariasCádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), para el
aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de
estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes
que actúan en dichas rutas.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la
finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.
Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido
sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con
competencia en la materia.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.

Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2022, a que se refiere el
artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al

cve: BOE-A-2023-23884
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