I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Trasvase Tajo-Segura. (BOE-A-2023-23886)
Orden TED/1266/2023, de 20 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156838

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1266/2023, de 20 de noviembre, por la que se autoriza un
trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto
Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de noviembre de 2023.

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se
modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas
de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a
trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50
para el Guadiana).
Dicha ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los
potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar
queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar
trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas
excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real
Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021,
de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por
el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto TajoSegura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas
en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al
tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar
los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo
de 20 hm³/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de
la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3,
autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en
materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto
Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a
su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien
público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los
trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece la disposición general 5.ª de la
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el
titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a
través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del
nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional
quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes.
En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura,
celebrada el 16 de noviembre de 2023, se ha constatado una situación hidrológica
excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación.
Según se recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de noviembre,
conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las
existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de

cve: BOE-A-2023-23886
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