III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-23939)
Orden ETD/1272/2023, de 16 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Asefa, SA, Seguros y Reaseguros por parte de SMA, SA.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157294

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
23939

Orden ETD/1272/2023, de 16 de noviembre, de autorización administrativa
de la fusión por absorción de Asefa, SA, Seguros y Reaseguros por parte de
SMA, SA.

La entidad SMA, SA, domiciliada en Francia, que opera en España en régimen de
libre prestación de servicios con la clave L1397 y en régimen de derecho de
establecimiento con clave E0256, y la entidad Asefa, SA, Seguros y Reaseguros, inscrita
en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0715, han
presentado, con fecha 29 de junio de 2023, solicitud de autorización administrativa para
llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Asefa, SA, Seguros y
Reaseguros por parte de la entidad SMA, SA.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que
se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109, 110 y 111 del
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la
operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Asefa, SA, Seguros y Reaseguros (C0715) por parte de la entidad
aseguradora SMA, SA (E0256), domiciliada en Francia.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad Asefa, SA, Seguros y Reaseguros
en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras al que se
refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123
y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la

cve: BOE-A-2023-23939
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».