I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 156830
ANEXO II
Principios para el cálculo de las contribuciones
1. Las contribuciones anuales en efectivo y en especie de Afiliados y Observadores
se determinarán manejando las siguientes variables:
a. Escala de contribución;
b. unidad de titularidad DARIAH, abreviado: unidad DARIAH;
c. presupuesto en efectivo;
d. presupuesto en especie;
e. Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el cálculo de la
unidad DARIAH.
2. La escala de contribución de un país se calculará mediante la siguiente fórmula:
división del PIB del país por la suma de los PIB de los Estados miembros del Consejo de
Europa; a continuación, redondeo de la escala de contribución a dos cifras de decimales.
Para los países que se sumen al DARIAH ERIC en calidad de Observadores, su escala
de contribución será de un diez por ciento respecto de la que habría sido en caso de
haberse incorporado en calidad de Afiliados. La condición de Observador constituye un
paso previo a la adquisición de la condición de Afiliado de pleno derecho. Así,
– La condición de Observador tendrá una duración máxima de tres años.
– Los Afiliados no podrán convertirse en Observadores.
3. La unidad DARIAH para el presupuesto en efectivo (X) se calculará mediante la
siguiente fórmula: división del presupuesto en efectivo por la suma de las escalas de
contribución de los Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el
cálculo de la unidad DARIAH para el presupuesto en efectivo.
4. La unidad DARIAH para el presupuesto en especie (Y) se calculará mediante la
siguiente fórmula: división del presupuesto en especie por la suma de las escalas de
contribución de los Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el
cálculo de la unidad DARIAH para el presupuesto en especie.
5. Las contribuciones en efectivo y en especie se calcularán mediante la siguiente
fórmula:
a. Contribución en efectivo: la escala de contribución de un país multiplicada por la
unidad DARIAH para efectivo (X), redondeándose el resultado a la centena de euro
superior.
b. Contribución en especie: la escala de contribución de un país multiplicada por la
unidad DARIAH para especie (Y), redondeándose el resultado a la unidad de millar de
euro superior.
6. La Junta General podrá modificar anualmente los presupuestos en efectivo y en
especie, y el PIB de referencia cada tres años, de conformidad con el sistema de voto
ponderado definido en los apartados 14 y 16 del artículo 10.
7. En caso de que la Junta General no modificase las variables del presupuesto
(como se recoge en el principio 1), la contribución anual corresponderá a la del año
precedente, con un incremento anual del dos por ciento para compensar la inflación y el
aumento de los costes.
8. Las organizaciones intergubernamentales realizarán su contribución con arreglo
a su condición, bien de Afiliado, bien de Observador.
9. La contribución de las entidades que se incorporen en el curso de un año dado
será proporcional al número de meses restantes de ese año, a contar desde el primer
día del mes en el que se produzca la incorporación.
10. La contribución anual de los Afiliados u Observadores que no se comprometan
inicialmente para cinco años se incrementará en un veinticinco por ciento, siempre que
no se hayan comprometido a contribuir para la totalidad del período. En caso de que se
cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 156830
ANEXO II
Principios para el cálculo de las contribuciones
1. Las contribuciones anuales en efectivo y en especie de Afiliados y Observadores
se determinarán manejando las siguientes variables:
a. Escala de contribución;
b. unidad de titularidad DARIAH, abreviado: unidad DARIAH;
c. presupuesto en efectivo;
d. presupuesto en especie;
e. Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el cálculo de la
unidad DARIAH.
2. La escala de contribución de un país se calculará mediante la siguiente fórmula:
división del PIB del país por la suma de los PIB de los Estados miembros del Consejo de
Europa; a continuación, redondeo de la escala de contribución a dos cifras de decimales.
Para los países que se sumen al DARIAH ERIC en calidad de Observadores, su escala
de contribución será de un diez por ciento respecto de la que habría sido en caso de
haberse incorporado en calidad de Afiliados. La condición de Observador constituye un
paso previo a la adquisición de la condición de Afiliado de pleno derecho. Así,
– La condición de Observador tendrá una duración máxima de tres años.
– Los Afiliados no podrán convertirse en Observadores.
3. La unidad DARIAH para el presupuesto en efectivo (X) se calculará mediante la
siguiente fórmula: división del presupuesto en efectivo por la suma de las escalas de
contribución de los Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el
cálculo de la unidad DARIAH para el presupuesto en efectivo.
4. La unidad DARIAH para el presupuesto en especie (Y) se calculará mediante la
siguiente fórmula: división del presupuesto en especie por la suma de las escalas de
contribución de los Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el
cálculo de la unidad DARIAH para el presupuesto en especie.
5. Las contribuciones en efectivo y en especie se calcularán mediante la siguiente
fórmula:
a. Contribución en efectivo: la escala de contribución de un país multiplicada por la
unidad DARIAH para efectivo (X), redondeándose el resultado a la centena de euro
superior.
b. Contribución en especie: la escala de contribución de un país multiplicada por la
unidad DARIAH para especie (Y), redondeándose el resultado a la unidad de millar de
euro superior.
6. La Junta General podrá modificar anualmente los presupuestos en efectivo y en
especie, y el PIB de referencia cada tres años, de conformidad con el sistema de voto
ponderado definido en los apartados 14 y 16 del artículo 10.
7. En caso de que la Junta General no modificase las variables del presupuesto
(como se recoge en el principio 1), la contribución anual corresponderá a la del año
precedente, con un incremento anual del dos por ciento para compensar la inflación y el
aumento de los costes.
8. Las organizaciones intergubernamentales realizarán su contribución con arreglo
a su condición, bien de Afiliado, bien de Observador.
9. La contribución de las entidades que se incorporen en el curso de un año dado
será proporcional al número de meses restantes de ese año, a contar desde el primer
día del mes en el que se produzca la incorporación.
10. La contribución anual de los Afiliados u Observadores que no se comprometan
inicialmente para cinco años se incrementará en un veinticinco por ciento, siempre que
no se hayan comprometido a contribuir para la totalidad del período. En caso de que se
cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281