III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23865)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación "la Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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11.5 La Institución manifiesta que cumplirá, bajo su sola y exclusiva
responsabilidad, todas las obligaciones que le incumban con arreglo a la normativa sobre
protección de datos personales. Además, la Institución se compromete a aplicar las
medidas de seguridad necesarias, eximiendo a la Fundación «la Caixa» de toda
responsabilidad por daños y de la imposición de cualquier sanción a instancia de un
tercero, incluidas las autoridades u organizaciones correspondientes.
11.6 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Duodécima.

Otras disposiciones.

A los efectos pertinentes, las partes manifiestan y reconocen que aplicarán al
presente convenio, durante todo su periodo de vigencia, todas las disposiciones
contenidas en las Bases de Participación. Se entiende que, a través de la firma del
presente instrumento, se reiteran y ratifican dichas disposiciones.
En este sentido, la Institución y el Líder del Proyecto manifiestan que han tenido
acceso y que conocen el contenido íntegro de las Bases de Participación, publicadas en
el sitio web de la Fundación «la Caixa», que también se les han facilitado en formato
electrónico antes de la firma de este convenio.
Decimotercera.

Garantías y exención de responsabilidad.

Decimocuarta.

Derecho aplicable y jurisdicción competente.

14.1 El presente convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho
español. En particular, este convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no debiéndose
considerar, en ningún caso, que persigue los fines de los contratos de patrocinio

cve: BOE-A-2023-23865
Verificable en https://www.boe.es

13.1 El Proyecto deberá cumplir en todo momento con los principios éticos de la
UE, el Derecho español y el Derecho Internacional aplicable en este ámbito, así como
con lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
13.2 La Institución y el Líder del Proyecto garantizan que el Proyecto cumple y
cumplirá toda la normativa aplicable y que, tanto en su propuesta como en su desarrollo,
no vulnera ni vulnerará ningún derecho de terceros, incluyendo, sin carácter exhaustivo,
los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualquier acuerdo o compromiso
contraído con anterioridad.
13.3 La Institución y el Líder del Proyecto, de manera tanto individual como
solidaria, exonerarán a la Fundación «la Caixa» de cualquier daño o perjuicio, coste o
gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan
derivarse del incumplimiento o el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones legales
o contractuales descritas en el presente convenio, las garantías aquí establecidas o las
disposiciones detalladas en las Bases de Participación, según el caso.
13.4 No obstante lo anterior, la Institución será la única responsable, ante el Líder
del Proyecto y ante la Fundación «la Caixa», de cualquier daño o perjuicio, coste o gasto
(incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan
derivarse del incumplimiento de su obligación de asignar los importes recibidos en
concepto de aportación para la ejecución del Proyecto. El Líder del Proyecto también
será responsable en la medida en que esa falta de incumplimiento le sea atribuible. Lo
anterior también se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan
haber incurrido otros miembros del equipo o Instituciones Asociadas.