III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23841)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2023 de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155999
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura por el CNIG
y conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el
presente convenio (detalladas en el anexo I) por parte del Servicio de Cartografía y SIG
del Gobierno de Galicia.
El abono será realizado en la cuenta ES****** **** ** **********, del ***, a nombre del
O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.
El O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) recibe la financiación
tanto de trabajos que aporta la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN)
como la de trabajos que aporta el propio CNIG, dado que, entre las funciones
establecidas en el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, se
encuentra la de «Distribuir, promocionar y comercializar datos, productos, servicios y
aplicaciones geográficas de carácter oficial y de interés general, con especial atención a
los generados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y por el propio
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica».
Octava. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio, tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que
pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se
entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la
Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la
obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.
Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designado por el Director del IGN. Siendo uno de ellos
un representante del Servicio Regional del IGN en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes del Instituto de Estudios del Territorio de la Comunidad de
Galicia.
cve: BOE-A-2023-23841
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155999
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura por el CNIG
y conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el
presente convenio (detalladas en el anexo I) por parte del Servicio de Cartografía y SIG
del Gobierno de Galicia.
El abono será realizado en la cuenta ES****** **** ** **********, del ***, a nombre del
O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.
El O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) recibe la financiación
tanto de trabajos que aporta la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN)
como la de trabajos que aporta el propio CNIG, dado que, entre las funciones
establecidas en el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, se
encuentra la de «Distribuir, promocionar y comercializar datos, productos, servicios y
aplicaciones geográficas de carácter oficial y de interés general, con especial atención a
los generados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y por el propio
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica».
Octava. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio, tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que
pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se
entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la
Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la
obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.
Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designado por el Director del IGN. Siendo uno de ellos
un representante del Servicio Regional del IGN en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes del Instituto de Estudios del Territorio de la Comunidad de
Galicia.
cve: BOE-A-2023-23841
Verificable en https://www.boe.es
Novena.