III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23841)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2023 de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156001

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y la obligación de
reembolso de las cantidades que proceda, en su caso.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Duodécima.

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La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes
firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio
así como el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el
artículo 15 de la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
(DOG n.º 30, de 15 de febrero), y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se
regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG n.º 149, de 3 de agosto).
Decimotercera.

Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-23841
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por el Organismo
Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, y por el Instituto
Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio, el 13 de octubre
de 2023.–Por la Xunta de Galicia, la Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio,
Ángeles Vázquez Mejuto, el 13 de octubre de 2023.