II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-23831)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de
acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los
funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, siempre que cumplan la condición establecida en el artículo 65.2 de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
d) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal y haber obtenido el Certificado I3.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
3.

Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su
inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el BOE, a través de la sede electrónica de la Universidad
de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico «Concursos a
plazas docentes: Solicitud de admisión» disponible en dicha sede.
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación
y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta
oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede
electrónica.
3.2

Derechos de examen:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada
en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo
figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo II a
esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal
condición
– Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de
la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50
por 100 los que fueran de la categoría general.

cve: BOE-A-2023-23831
Verificable en https://www.boe.es

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50
euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número
del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el
código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en
CaixaBank, en la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de
Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos: