II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-23805)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 155770

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo
únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
En relación con los puestos ubicados en comunidades autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24) y este conocimiento
figure recogido en el correspondiente anexo. La puntuación otorgada a este mérito
deberá quedar reflejada en el anexo de puestos correspondiente y se graduará en
función del nivel de conocimiento de la misma.
Podrá realizarse entrevista, cuando se estime que el concursante debe ampliar o
precisar algún particular relacionado con los méritos específicos alegados.
Quinta.

Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias de carrera que
pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de
adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o
escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de la
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta ley orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, no
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinadas en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-23805
Verificable en https://www.boe.es

1. Acreditación de los méritos generales y de la lengua cooficial. Los méritos
generales y el conocimiento de las lenguas cooficiales se acreditarán en el certificado de
méritos, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: