II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-23805)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 155763

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas
del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso
desde uno de ellos.
Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a cuerpos o escalas de
determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos
que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo
adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados
cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo aquellos cuyo destino definitivo se encuentre
en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática o sus Organismos públicos dependientes, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, y en el de supresión de su
puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones
públicas,
de
acuerdo
al
artículo
88
Real
Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde
su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo
obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años
desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a
causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y
en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), sólo
podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido
al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán
participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo
obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

cve: BOE-A-2023-23805
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Segunda.