III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-23845)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad de Castilla y León, para la organización de misiones inversas de compradores del sector de alimentación y bebidas a celebrar en Castilla y León en 2024.
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Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del
plazo de duración acordado para el presente Convenio.
Decimocuarta.

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Decimoquinta.

Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimosexta.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de las misiones inversas previstas en el presente
Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoséptima.

Fondos europeos.

Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos
comunitarios FEDER.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes
relativas a su certificación y cumplimiento.

cve: BOE-A-2023-23845
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio
del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera
delegada, María Peña Mateos.–Por el Instituto para la Competitividad de Castilla y León,
el Presidente, Carlos Fernández Carriedo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X