III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156021

1.er Supuesto
Un primer incremento fijo de un 4,00 % desde el 1 de enero de 2023 al 30 de junio
de 2023.
Un segundo incremento de un 1,5 % desde el 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre
de 2023. Esta segunda subida, se aplicaría si la facturación se reduce en más
de 2.000.000 de euros, comparando el periodo 1 de enero de 2023-30 de junio de 2023
con el 1 de enero de 2022-30 de junio de 2022.
2.º

Supuesto

Un primer incremento fijo de un 4,00 % desde el 1 de enero de 2023 al 30 de junio
de 2023.
Segundo incremento de un 3,00 % desde el 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre
de 2023. Esta segunda subida, se aplicaría si la facturación se mantiene en +/1.000.000 de euros, comparando el periodo 1 de enero de 2023-30 de junio de 2023 con
el 1 de enero de 2022-30 de junio de 2022.
3.er Supuesto
Un primer incremento fijo de un 4,00 % desde el 1 de enero de 2023 al 30 de junio
de 2023.
Segundo incremento de un 5,00 % desde el 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de
2023. Esta segunda subida, se aplicaría si la facturación se incrementa en más
de 2.000.000 euros, comparando el periodo 1 de enero de 2023-30 de junio de 2023 con el
1 de enero de 2022-30 de junio de 2022.
Las tablas salariales a aplicar desde el 1 de enero de 2024 serán las
correspondientes a las que finalmente resultes del año 2023 en atención a los supuestos
anteriormente expuestos e incrementadas en los siguientes porcentajes:
Valor del IPC resultante
2023

Incremento:

Negativo

0 A 5%

5% a 8%

8 % a 12 %

0%

2,5 % En todos los conceptos
(A excepción P.F.)

4 % En todos los conceptos
(A excepción P.F.)

6 % En todos los conceptos
(A excepción P.F.)

Cláusula adicional séptima.

Conceptos extrasalariales. Dietas.

Los importes de las dietas a partir del 1 de enero del 2022 serán los siguientes:
Valor en Euros

Dieta Local.

10,63

Dieta Camión sin cama.

26,08

Dieta Camión con cama.

35,04

Dieta Camión con cama *.

40,00

Dieta Camión con cama Francia.

41,04

Dieta Camión con cama Francia *.

52,00

* Base de Tarragona.

Y, en prueba de su conformidad, firman en Coslada (Madrid) a 23 de octubre
de 2023.–Por FESMC UGT.–Por la Sección Sindical estatal de CCOO.–Por parte de la
empresa.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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