III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23853

Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96
MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45
MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de
Zaragoza y La Rioja».
Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de agosto de 2022, tiene entrada, solicitud de inicio de procedimiento
de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos
Vulturno, de 41,96 MWp / 39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp / 44,2 MWn y Zetes,
de 46,45 MWp / 44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de
Zaragoza y La Rioja», remitida por Energía Inagotable de Vulturno, SL, Energía
Inagotable Tanuki, SL y Energía Inagotable Zetes SL, como promotores y respecto de la
que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los
efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el
estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación,
el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad industrial, de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de
gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa
reguladora e instrumentos específicos.
Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación,
que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de
elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación
original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a
un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Descripción y localización del proyecto

Se proyecta la construcción de tres plantas solares fotovoltaicas (PSFV) y sus
infraestructuras de evacuación, que se evalúan de forma conjunta mediante un acuerdo
de acumulación. En su versión inicial, se compone de:
– PSFV Vulturno, de 41,96 MWp / 39,29 MW, con una superficie de ocupación
de 82,76 ha.
– PSFV Tanuki, de 46,45 MWp / 44,2 MW, con una superficie de ocupación
de 107,26 ha.
– PSFV Zetes, de 46,45 MWp / 44,2 MW, con una superficie de ocupación
de 80,16 ha.

cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es

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