III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156228

Las superficies de los HIC identificados que se verán afectadas por las
infraestructuras del proyecto según el promotor son:
HIC

Superficie
(ha)

P.E.

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

0,84 ha

Lazlos, Grani, Dexitea y Bayard.

1430

Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

4,25 ha

Napeas, Kelpie, Incitatus, Lazlos,
Grani, Dexitea, Buraq y Bayard.

1510*

Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

0,11 ha

Buraq.

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

0,35 ha

Napeas y Lazlos.

92D0

Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-amaricetea y
Securinegion tinctoriae).

0,21 ha

Lazlos, Grani, Dexitea y Bayard.

Según el EsIA, la afección sobre los HICs se reduce al compartir varios PE las
infraestructuras de acceso. Dicha afección será menor a una ha en todos los PE, a
excepción de los PE Grani y Lazlos, en los que la afección será en torno a dos ha.
El EsIA señala que en el entorno del proyecto no se encuentra ninguna especie de
flora catalogada ni amenazada, conforme al Catálogo Español de Especies Amenazadas
(en adelante, CEEA) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (en adelante,
CEAA).
El promotor considera compatible el impacto de la implantación de los 8 PE sobre
los HICs y la flora catalogada, dado que la superficie que se desbrozará es reducida,
limitándose a los márgenes de camino y algunas áreas de vegetación natural.
En el EsIA se proponen como medidas las habituales de buenas prácticas en este
tipo de actuaciones: informar a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de
protección del medio vegetal, restringir el movimiento de maquinaria y personal a la zona
de obras, y revegetar mediante hidrosiembra y plantación de matorral, entre otros.
El INAGA, en su informe, estima que las afecciones sobre la vegetación natural no
serán relevantes, al desarrollarse más del 90 % de los proyectos en terrenos de cultivo.
No obstante, considera, por un lado, que el proyecto constructivo definitivo deberá
ajustar el trazado de los caminos y optar por plataformas «Just in time» en aquellas
plataformas en las que sea posible la reubicación, a fin de minimizar las afecciones, y
por otro, señala que las afecciones a los HICs deberán ser restauradas y/o
compensadas si éstas resultan permanentes, implantando el mismo tipo de vegetación
existente en un área cercana a aquella en la que se produjo la pérdida. Además,
remarca la necesidad de incluir planes de protección respecto a la generación de
posibles incendios forestales y determinar medidas preventivas para paliar la generación
de incendios y sus consecuencias. El promotor muestra su conformidad.
Por último, la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel, hace referencia a la
vulneración por parte del proyecto a la Ley de Montes de Aragón (Ley 15/2006, de 28 de
diciembre), indicando que algunos parques están proyectados en zonas quemadas por
incendios forestales del año 2015. El promotor responde que la implantación no afecta a
la zona que sufrió el incendio en la Comarca de las Cinco Villas y expone que, en
cualquier caso, la Ley de Montes de Aragón establece la imposibilidad de llevar a cabo la
pérdida o cambio del uso forestal por treinta años y aquellas que puedan suponer
incompatibilidad con el mantenimiento de la cubierta vegetal por el plazo de diez años,
indicando que dicho plazo ya habría sido superado.
Con la eliminación de varias posiciones de los PE, durante el procedimiento de
evaluación ambiental, se persigue que las afecciones a la vegetación disminuyan
considerablemente. Además, se han incluido condiciones específicas al respecto.

cve: BOE-A-2023-23856
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COD UE