III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156226

3. Análisis técnico del expediente
a)

Análisis de alternativas.

El EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, plantea tres
alternativas para la ubicación de los aerogeneradores de los ocho PE. La alternativa
cero, que implica la no ejecución del proyecto, es rechazada por el promotor por las
ventajas ambientales, económicas y sociales de la generación eléctrica por vías
renovables y no contaminantes.
Una vez descartada la alternativa cero, entre los factores tenidos en cuenta a la hora
de proponer alternativas para la ubicación de las poligonales en el EsIA, destacan: el
recurso eólico existente en la zona, la topografía y el relieve de la zona, la accesibilidad
del entorno mediante caminos o carreteras existentes, la existencia de infraestructuras
lineales, los parques eólicos existentes o en tramitación, la viabilidad técnica de los
proyectos, la ubicación de las subestaciones proyectadas, la flora y la fauna existente, la
distancia a los núcleos de población, la minimización del impacto sobre los espacios
protegidos y la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio.
Según los criterios considerados en el análisis de alternativas, el promotor selecciona
la alternativa 3 como la más favorable para la ubicación de las poligonales en todos
los PE, atendiendo a los impactos ambientales sobre la avifauna, la vegetación natural,
la Red Natura y el paisaje, así como al índice de Sensibilidad Ambiental y la
accesibilidad al terreno.
Una vez seleccionadas las poligonales, el promotor plantea dos alternativas para los
aerogeneradores dentro de cada PE:
– Alternativa 1: instalación de aerogeneradores del modelo GE-137 de 3,8 MW, lo
que supondrá instalar 13 aerogeneradores para los parques eólicos de 48 MW, 11 para
los de 42 MW y 8 para los de 30 MW.
– Alternativa 2: instalación de aerogeneradores del modelo SG-6.0-170 de 6 MW, lo
que supondrá instalar 8 aerogeneradores para los parques eólicos de 48 MW, 7 para los
de 42 MW y 5 para los de 30 MW.
Según los criterios considerados en el análisis de alternativas de cada PE, el
promotor selecciona la alternativa 2 como la más favorable, al contar con menos
aerogeneradores, menor longitud de viales a crear y un menor consumo de recursos
naturales.
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se
reflejan a continuación los impactos significativos del proyecto sobre los distintos factores
ambientales y su tratamiento.

Según el EsIA, el impacto del proyecto sobre la población y la economía del territorio
será positivo durante la fase de construcción, debido al incremento de la demanda de
empleo, así como durante la fase de explotación, por las tareas de mantenimiento
necesarias en los parques. Para cubrir dichos puestos de trabajo, el promotor propone la
contratación de empresas y operarios locales.
En cuanto a los campos electromagnéticos, ni las turbinas eólicas ni las líneas
eléctricas de media tensión afectarán a zonas habitables, ya que los aerogeneradores
proyectados se encuentran a más de 5 km de los núcleos de población más cercanos.
Por tanto, el promotor no prevé ninguna afección sobre la población por dicho impacto.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que las
aguas destinadas al consumo humano deberán cumplir el RD 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es

b.1) Población y salud humana.