III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Consultados*
Sec. III. Pág. 156248
Contestación
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE).
Sí
Sociedad Española de Ornitología (SEO - BIRDLIFE).
Sí
Comarca de las Cinco Villas.
No
Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas.
No
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
Adicionalmente, se ha recibido un total de 50 alegaciones, 49 de ellas formuladas por
particulares y una por la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador
con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio
detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador
(distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos
migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de
sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y
propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de
medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales
como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en
horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el
desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño
causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Consultados*
Sec. III. Pág. 156248
Contestación
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE).
Sí
Sociedad Española de Ornitología (SEO - BIRDLIFE).
Sí
Comarca de las Cinco Villas.
No
Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas.
No
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
Adicionalmente, se ha recibido un total de 50 alegaciones, 49 de ellas formuladas por
particulares y una por la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador
con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio
detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador
(distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos
migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de
sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y
propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de
medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales
como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en
horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el
desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño
causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas: